Artículo 464 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
El Juez que apruebe la adopción, remitirá el duplicado del expediente y la resolución judicial al Oficial del Registro Civil del lugar, para que realice la anotación correspondiente, previo pago de derechos.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial