Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 444 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.

Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derechos de intentar la acción dentro de los cuatro años de haber alcanzado la mayoría de edad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial