Artículo 444 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de los hijos, tienen éstos derechos de intentar la acción dentro de los cuatro años de haber alcanzado la mayoría de edad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial