Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Los formatos de asentamiento de las actas del Registro Civil estarán constituidos por tres secciones:

I. Encabezado: contendrá el escudo nacional, el nombre de Estados Unidos Mexicanos y del Estado de Guanajuato, la Clave Única de Registro de Población, la Clave de Registro e Identificación Personal que corresponda y el tipo de acta. Por la naturaleza de la emisión de la Clave Única de Registro de Población, ésta no aparece en las actas de nacimiento;

II. Localización del acta: contendrá el nombre y número de la Oficialía, localidad y municipio donde se ubica, número de libro, número de acta y la fecha de registro; y

III. Cuerpo del acta: en la cual se asentarán los datos generales de todos los que intervengan en el acta, firmas y huellas dactilares si el acto lo requiere; así como el nombre y firma del Oficial del Registro Civil y sello de la Oficialía.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial