Artículo 380-A Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El Estado otorgará a través de las instituciones y programas establecidos, el acceso a los servicios de asistencia social, de salud y de educación, para el caso de los menores hijos o incapacitados que no logren la obtención del pago de alimentos por parte de quienes tienen la obligación de darlos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial