Artículo 373 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial