Artículo 355 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
La obligación de dar alimentos es recíproca: el que los da, tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho y la obligación alimentarios son personales e intransmisibles
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial