Artículo 335 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo XII
La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aun no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al Juez, sin que la omisión de esta denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial