Artículo 32 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Tercero
Se reputa domicilio legal:
(REFORMADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2018) I. Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto;
II. Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III. De los militares en servicio activo, el lugar donde están destinados;
IV. De los funcionarios y empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñan alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen sino que conservarán su domicilio anterior;
V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial