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Leyes Descargar AYA

Artículo 3023 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

Cuando por causas anteriores a la partición alguno de los coherederos fuere privado del todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial