Artículo 3018 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El Juez deberá tomar en cuenta en la partición a su cargo, la situación personal de los herederos, los usos locales y el parecer de la mayoría.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial