Artículo 3015 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
En la partición judicial de la herencia se ha de guardar la mayor igualdad posible, al hacer los lotes o al adjudicar a cada uno de los herederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Si no hay acuerdo de los herederos sobre la atribución de los lotes, se sortearán entre ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial