Artículo 2983 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte o declaración de ausencia;
III. Por incapacidad legal declarada en forma;
(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 1969) IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V. Por renuncia;
VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;
VIII. Por remoción
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial