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Leyes Descargar AYA

Artículo 2983 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Los cargos de albacea e interventor acaban:

I. Por el término natural del encargo;

II. Por muerte o declaración de ausencia;

III. Por incapacidad legal declarada en forma;

(REFORMADA, P.O. 8 DE JUNIO DE 1969) IV. Por excusa que el Juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;

V. Por renuncia;

VI. Por terminar el plazo señalado por la ley a las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;

VII. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos;

VIII. Por remoción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial