Artículo 2978 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera, sin perjudicar a los acreedores y a los que tengan derecho a alimentos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial