Artículo 2945 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Los albaceas, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, propondrán al Juez la distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deberá entregarse a los herederos o legatarios.
El Juez, observando el procedimiento fijado por el Código de la materia, aprobará o modificará la proposición hecha, según corresponda.
El albacea que no presente la proposición de que se trata o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, no cubra a los herederos o legatarios lo que les corresponde, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial