Artículo 2936 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Pueden excusarse de ser albacea:
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974) I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación;
II. Los militares en servicio activo;
III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;
IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;
V. Los que tengan setenta años cumplidos;
VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial