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Leyes Descargar AYA

Artículo 2936 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

Pueden excusarse de ser albacea:

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974) I. Los funcionarios públicos, hecha excepción del Rector de la Universidad de Guanajuato y de las personas que éste último designe en su representación;

II. Los militares en servicio activo;

III. Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia;

IV. Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo;

V. Los que tengan setenta años cumplidos;

VI. Los que tengan a su cargo otro albaceazgo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial