Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2906 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias; pero tratándose de corporaciones de carácter oficial o de instituciones de beneficencia privada, no pueden repudiar la herencia las primeras, sin aprobación judicial previa audiencia del Ministerio Público, y las segundas, sin sujetarse a las disposiciones relativas de la Ley Orgánica del Servicio Social Privado.

Los establecimientos públicos no pueden aceptar ni repudiar herencias sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial