Artículo 2874 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores sucederá la Universidad de Guanajuato, que estará representada hasta la adjudicación de los bienes por el Rector de la propia Universidad o por la persona que éste designe, bastando para ello, simple oficio (sic) comisión.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 1974)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial