Artículo 2872 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del sexto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales. Al aplicar las disposiciones anteriores se tendrá en cuenta lo que ordena el capítulo siguiente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial