Artículo 2836 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Los testamentos otorgados por escrito conforme a este capítulo, deberán ser entregados luego que muera el testador, por aquel en cuyo poder hubiere quedado, al jefe de la corporación, quien los remitirá a la autoridad de que dependa, y ésta a la autoridad judicial competente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial