Artículo 2674 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
Si el heredero o legatario renunciaren a la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que tiene derecho el que renunció.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial