Artículo 2622 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Cuando el legado deba concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario, quien se considerará como usufructuario de ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial