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Artículo 2572 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo III

Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado:

I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella;

II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia por delito que merezca pena capital o de prisión por más de dos años, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante salvará su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, o actúe en cumplimiento de una obligación legal;

III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente;

IV. El coautor del cónyuge adúltero ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente;

V. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos;

VI. Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos;

VII. Los demás parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido;

VIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia;

IX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento;

X. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de delitos contra el estado civil de un infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste

o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial