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Leyes Descargar AYA

Artículo 2433-E Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IV

El inmueble constituido como garantía en la hipoteca pensionaria no podrá ser transmitido por actos ínter vivos o enajenado sin la autorización expresa del pensionario, por lo que cualquier acto que afecte al inmueble se declarará nulo de pleno derecho y dará al pensionario el derecho de declarar vencido anticipadamente el total del adeudo y exigible a la fecha, a menos que se sustituya la garantía en forma bastante e igual a la anterior en un plazo de seis meses.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial