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Artículo 2391 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

La hipoteca de predios sólo comprende:

I. El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios;

II. Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de constituirse la hipoteca o ejecutados por el dueño con posterioridad;

III. Las accesiones y mejoras permanentes que tuviere el predio, y que aumenten el área y sus edificios y construcciones;

IV. Los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;

V. Los animales que en la escritura constitutiva de la hipoteca se hayan fijado como pie de cría en los predios a que se refiere la fracción X del artículo 793

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial