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Leyes Descargar AYA

Artículo 2359 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo VI

Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario

para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, siendo los gastos por cuenta del deudor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial