Artículo 2359 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
Siempre que la prenda fuere un crédito el acreedor que tuviere en su poder el título estará obligado a conservarlo en su guarda y de hacer todo lo necesario
para que no se altere ni menoscabe el derecho que el título represente y de intentar las acciones y recursos que la ley concede para hacer efectivo el crédito, siendo los gastos por cuenta del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial