Artículo 2350 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo VI
El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal, ni los que fían a esos fiadores pueden pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
Título Decimocuarto De la prenda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial