Artículo 2223 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Los socios gozarán del derecho del tanto y del retracto. Si varios socios quieren hacer uso del derecho del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso de esos derechos será el de quince días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar o hayan tenido conocimiento de la enajenación
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial