Artículo 2219 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial