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Leyes Descargar AYA

Artículo 2210 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial