Artículo 22 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Primero
La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, constituyen restricciones a la capacidad jurídica; pero los que se encontraren en tales condiciones podrán ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.
(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial