Artículo 2191 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Las asociaciones que se constituyan conforme a la presente ley gozarán de personalidad jurídica; en lo no previsto en este título le serán aplicables las disposiciones relativas a las sociedades civiles que no se opongan a la naturaleza de las mismas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial