Artículo 2177 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada y el daño proviniere de alguna de estas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se causen en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial