Artículo 2173 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las sanciones, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios conforme a las prescripciones relativas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial