Artículo 2121 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Los que sin estar autorizados por la ley ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial