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Leyes Descargar AYA

Artículo 1999 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo IX

El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;

III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial