Artículo 1999 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I. Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;
II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;
III. Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial