Artículo 198 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo V
La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto de la sociedad legal.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 5 DE JULIO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial