Artículo 1943 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma substancial de la cosa arrendada; y si lo hace, el arrendador tiene derecho a rescindir el contrato, a exigir que se le devuelva la cosa en el estado en que se la entregó y además al pago de daños y perjuicios.
Si la variación no fuere substancial el arrendador podrá optar a la terminación del contrato por recibir la cosa en el estado en que se encuentre o exigir que el arrendatario la devuelva en el estado en que la recibió y el pago de daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial