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Leyes Descargar AYA

Artículo 1904 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

En el primer caso la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo a los que la ley fija

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial