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Leyes Descargar AYA

Artículo 1895 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo II

El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional será el que acuerden las partes, sin que dicho interés debe exceder a los vigentes en el sistema financiero, entendidos los mismos, como aquellos que regula la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo. Se consideran ilícitos, nulos de pleno derecho, y se tendrán por no pactados, los acuerdos, en oposición al preceptuado en este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial