Artículo 1890 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Cuando el mutuatario sufra evicción sólo podrá exigirle al mutuante que cumpla nuevamente su prestación y lo indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe o, si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso tendrá derecho el mutuatario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial