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Leyes Descargar AYA

Artículo 1890 Código Civil del Estado de Guanajuato

Capítulo I

Cuando el mutuatario sufra evicción sólo podrá exigirle al mutuante que cumpla nuevamente su prestación y lo indemnice de los daños y perjuicios si hubo mala fe o, si lo prefiere, que el contrato quede sin efecto. En este último caso tendrá derecho el mutuatario a exigir daños y perjuicios, sólo en el caso de mala fe del mutuante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial