Artículo 189 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
No pueden renunciarse anticipadamente las ganancias que resulten de la sociedad conyugal, pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a las ganancias que les pudieren corresponder
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial