Artículo 1884 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
Cuando no se ha señalado lugar, se observarán las reglas siguientes:
I. La cosa prestada se entregará en el lugar donde se encuentre si ésta hubiere quedado identificada individualmente, por las partes; en caso contrario se entregará en el domicilio del mutuante;
II. La restitución se hará, si el préstamo consiste en efectos, en el lugar donde se recibieron. Si consiste en dinero, en el domicilio del deudor, observándose lo dispuesto en el artículo 1577
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial