Artículo 1820 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IX
Por regla general, las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado; y cuando la cosa fuere inmueble, pasará al comprador libre de todo gravamen, por lo que el Juez bajo su responsabilidad, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, excepto cuando exista estipulación expresa en contrario, en cuyo caso hará la reserva de derecho que corresponda, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial