Artículo 176 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo III
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
Si no hubiere convenio expreso, celebrado de conformidad con lo previsto en la Fracción VII del artículo 102 de este Código, y lo estipulado en los Artículos 180, 181 y 182 del propio Ordenamiento, el matrimonio se entenderá celebrado bajo el régimen de separación de bienes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial