Artículo 1727 Código Civil del Estado de Guanajuato
Título Sexto
La acción de nulidad fundada en incapacidad, lesión o error, puede intentarse en los plazos establecidos en los artículos 686 y 1734. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los setenta días, contados desde que el error fue conocido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial