Artículo 1660 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial