Artículo 1639 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Si la cosa enajenada pereciere o mudare de naturaleza a consecuencia de los vicios que tenia, y eran conocidos del enajenante, éste sufrirá la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato con los daños y perjuicios.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial