Artículo 161 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo.
En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025) En caso de que las personas cónyuges no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, si no lo lograre, resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente atendiendo a las circunstancias y características personales de cada uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DEL 2025
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial