Artículo 1531 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo I
El cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial