Artículo 1479 Código Civil del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial